Resumen: Conflicto Colectivo. SE pretende aplicación Convenio Colectivo de empresa a los afectados en cuanto no se apruebe un nuevo Convenio empresa o sustituya dejando sin efecto aplicación del Convenio Sectorial Provincial. El pretendido ya no estaba vigente. El legislador desea establecer un tope máximo de vigencia "ultra activa": no más de un año tras la denuncia del convenio; si se desea prorrogar sus efectos será necesario un acuerdo posterior al propio convenio (y al acto de denuncia); un acuerdo (con las mayorías representativas actualizadas) que renueve la voluntad de aplicar lo pactado tiempo atrás.
Resumen: PRIMERO.- Se alza la representación procesal de D. Ambrosio frente a la Sentencia de instancia cuyo Fallo ha quedado transcrito en los antecedentes de la presente resolución, en solicitud de su revocación y la absolución del mismo de los delitos por los que ha sido condenado. Subsidiariamente, se modere la prohibición de comunicación y aproximación a la víctima, adecuándola y teniendo en cuenta las circunstancias particulares y concretas del presente caso, revocando la prohibición de comunicación y estableciendo la prohibición de aproximarse a la víctima en su límite temporal mínimo.
Resumen: El Tribunal Superior de Justicia desestima los recursos que demandante y demandada formulan contra la sentencia que, estimando en parte la demanda formulada, considera que la actuación negligente de la corporación local demandada que, consintiendo durante años una serie de informes del superior, con reproches del actuar de la demandante y conociendo que había caído de baja laboral por motivos psíquicos relacionados con su trabajo, no atendió ni a la reclamación de ésta, ni de un representante sindical, de activar un protocolo de evaluación de riesgos psíquicos en el ayuntamiento, ni el protocolo de acoso laboral, hasta pasado más de un año desde la denuncia, condenando a tal corporación local a que cumpla con su obligación de prevención de riesgos laborales y al abono de una indemnización, constituida por una partida por días de baja laboral generada por esa conducta omisiva y otra, por daño moral. El ayuntamiento propone una serie de reformas de hechos probados de la sentencia recurrida que la Sala rechaza, al no apreciarse error al valorar la prueba practicada y seguidamente la Sala hace ver la forma en que el Juzgado evidencia esa conducta omisiva e inadmisible en materia de prevención de riesgos laborales que también aprecia. La Sala también rechaza el incremento del importe indemnizatorio que la parte demandante pretende en ambas partidas. En cuanto a la primera, porque no se aprecian más días de incapacidad temporal y en cuanto a la segunda, porque se ciñe a la LISOS.